SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los representantes de los accionantes denuncian la vulneración de los derechos de éstos a la defensa, al debido proceso, a la libertad, así como de los principios a la seguridad jurídica y presunción de inocencia, aduciendo que, sus defendidos, fueron notificados con el Auto de Vista 83/2014, que confirmó la Sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de estelionato, en los supuestos domicilios procesales de sus abogados, que ya no eran aquellos; inobservando en dicho sentido, el art. 163 inc. 2) del CPP, que prevé que la notificación con sentencias y resoluciones de carácter definitivo debe efectuarse de manera personal, o en su defecto, si el interesado no es habido, mediante cédula, en el domicilio real. Enfatizan que, al no haberse obrado en dicho sentido, se provocó indefensión a sus representados, siendo que se inobservó no sólo la normativa procedimental, sino también la jurisprudencia constitucional; habiendo impedido que se pudiera hacer uso del derecho de impugnación, a través de la presentación del recurso de casación contra el fallo anotado, provocando la confirmación de una Sentencia dictada con absoluta violación y errónea interpretación de normas sustantivas, que incluso, refirió la condena por víctimas múltiples, cuando sólo existía una querellante o acusadora particular.