SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes de los accionantes denuncian la vulneración de los derechos de éstos a la defensa, al debido proceso, a la libertad, así como de los principios a la seguridad jurídica y presunción de inocencia, aduciendo que, sus defendidos, fueron notificados con el Auto de Vista 83/2014, que confirmó la Sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de estelionato, en los supuestos domicilios procesales de sus abogados, que ya no eran aquellos; inobservando en dicho sentido, el art. 163 inc. 2) del CPP, que prevé que la notificación con sentencias y resoluciones de carácter definitivo debe efectuarse de manera personal, o en su defecto, si el interesado no es habido, mediante cédula, en el domicilio real. Enfatizan que, al no haberse obrado en dicho sentido, se provocó indefensión a sus representados, siendo que se inobservó no sólo la normativa procedimental, sino también la jurisprudencia constitucional; habiendo impedido que se pudiera hacer uso del derecho de impugnación, a través de la presentación del recurso de casación contra el fallo anotado, provocando la confirmación de una Sentencia dictada con absoluta violación y errónea interpretación de normas sustantivas, que incluso, refirió la condena por víctimas múltiples, cuando sólo existía una querellante o acusadora particular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Exige interposición previa de incidente de nulidad de notificación, que se acuse como causa de vulneración del debido proceso en directa vinculación con la privación de libertad
- respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, la autoridad encargada del control jurisdiccional o la autoridad superior en grado deberá resolver, de oficio o a petición de parte, sobre la presunta lesión y en su caso, advertido del defecto, subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o dando cumplimiento al acto omitido, conforme establece el art. 168 del CPP; es decir, el incidente de actividad procesal defectuosa, ha sido concebido para dar solución eficiente a cuestiones emergentes durante la tramitación del proceso penal que se generan en los actos u omisiones de los administradores de justicia y de los órganos de persecución penal que implican la trasgresión o la amenaza de un derecho fundamental y respecto a las cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección que haga efectivos los mandatos constitucionales y el derecho a la defensa de la persona, pues los jueces son autoridades públicas y sus resoluciones constituyen su principal forma de acción”
- se constituyen en actividad procesal defectuosa susceptible de nulidad; así por ejemplo, la notificación defectuosa cuando ocasione indefensión, pues, en este caso, la notificación no sólo busca cumplir una formalidad procesal sino principalmente, poner en conocimiento del destinatario la resolución judicial, es decir, asegurar el derecho a la defensa del justiciable, a través del conocimiento real y efectivo de las resoluciones emergentes en todo proceso
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo