SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Beatríz Chávez de Céspedes, solicitó en audiencia el uso de la palabra en calidad de tercera interesada, siendo la parte demandante dentro del proceso penal que motivó la interposición de la presente acción de libertad, concediéndole la Jueza de garantías dicha oportunidad, en ejercicio del art. 31 de la CPE y del Código Procesal Constitucional; oportunidad en la que, la mencionada, refirió a través de su abogado que, los propios accionantes provocaron su indefensión, toda vez que, conociendo que el Auto Supremo anteriormente dictado en la causa penal seguida en su contra, determinó la emisión de un nuevo auto de vista, debieron fijar nuevo domicilio si éste había cambiado; resultando clara la línea jurisprudencial emitida por el órgano de constitucionalidad en sentido que, no puede alegarse indefensión si el mismo acusado la provoca, siendo evidente que en el caso de examen, “los abogados no han promovido su defensa en forma oportuna” (fs. 304 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Exige interposición previa de incidente de nulidad de notificación, que se acuse como causa de vulneración del debido proceso en directa vinculación con la privación de libertad
- respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, la autoridad encargada del control jurisdiccional o la autoridad superior en grado deberá resolver, de oficio o a petición de parte, sobre la presunta lesión y en su caso, advertido del defecto, subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o dando cumplimiento al acto omitido, conforme establece el art. 168 del CPP; es decir, el incidente de actividad procesal defectuosa, ha sido concebido para dar solución eficiente a cuestiones emergentes durante la tramitación del proceso penal que se generan en los actos u omisiones de los administradores de justicia y de los órganos de persecución penal que implican la trasgresión o la amenaza de un derecho fundamental y respecto a las cuales el sistema jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección que haga efectivos los mandatos constitucionales y el derecho a la defensa de la persona, pues los jueces son autoridades públicas y sus resoluciones constituyen su principal forma de acción”
- se constituyen en actividad procesal defectuosa susceptible de nulidad; así por ejemplo, la notificación defectuosa cuando ocasione indefensión, pues, en este caso, la notificación no sólo busca cumplir una formalidad procesal sino principalmente, poner en conocimiento del destinatario la resolución judicial, es decir, asegurar el derecho a la defensa del justiciable, a través del conocimiento real y efectivo de las resoluciones emergentes en todo proceso
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo