SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Beatríz Chávez de Céspedes, solicitó en audiencia el uso de la palabra en calidad de tercera interesada, siendo la parte demandante dentro del proceso penal que motivó la interposición de la presente acción de libertad, concediéndole la Jueza de garantías dicha oportunidad, en ejercicio del art. 31 de la CPE y del Código Procesal Constitucional; oportunidad en la que, la mencionada, refirió a través de su abogado que, los propios accionantes provocaron su indefensión, toda vez que, conociendo que el Auto Supremo anteriormente dictado en la causa penal seguida en su contra, determinó la emisión de un nuevo auto de vista, debieron fijar nuevo domicilio si éste había cambiado; resultando clara la línea jurisprudencial emitida por el órgano de constitucionalidad en sentido que, no puede alegarse indefensión si el mismo acusado la provoca, siendo evidente que en el caso de examen, “los abogados no han promovido su defensa en forma oportuna” (fs. 304 vta.).