SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados representantes de los accionantes, ratificaron in extenso los términos expuestos en la demanda tutelar; enfatizando que, la acción de libertad interpuesta se halla dirigida a obtener la reparación de todos los defectos absolutos en los que incurrieron los demandados, en lesión principalmente de los derechos al debido proceso y a la defensa, siendo que se incumplió en la notificación de sus defendidos con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia condenatoria pronunciada en el proceso penal seguido en su contra, incumpliendo las formalidades establecidas en el art. 163 inc. 2) del CPP, que prevé que la notificación con resoluciones definitivas debe efectuarse de forma personal, entregando una copia del fallo al interesado y de la advertencia por escrito respecto a los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico y una advertencia por escrito acerca de su recepción; estipulando por otra parte, la norma descrita que, en caso de no encontrarse al interesado, debe practicarse la notificación en su domicilio real, dejando copia de la resolución, en presencia de un testigo idóneo que firme la diligencia. En ese orden, resaltan que, la notificación a sus representados, se efectuó en los domicilios procesales de sus abogados, que además ya no eran aquellos, conforme a certificaciones y señalamiento de nueva morada de ambos profesionales; lo que provocó que los hoy accionantes desconozcan el Auto de Vista emitido, impidiéndoles que pudieran hacer uso del recurso de casación, siendo dicho fallo injusto, arbitrario e “irregular” a sus intereses, siendo que se los condena por estelionato agravado en caso de víctimas múltiples, cuando existe un solo acreedor; desconociendo en ese mérito además de los derechos fundamentales ya consignados, los principios de taxitividad, presunción de inocencia y seguridad jurídica, motivando a su vez que sean “motivo de una persecución con mandamientos de captura”. Finalizan indicando que, acuden a la presente garantía constitucional, en virtud a la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, que establece que toda afectación al debido proceso y a la defensa, que constituya una privación o amenaza a la libertad, debe impugnarse vía acción de libertad.

Respondiendo a la pregunta de la Jueza de garantías, en sentido de aclarar si se hicieron uso de los recursos respectivos ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en cuanto a la notificación; los abogados de los accionantes respondieron que, ante una Sentencia condenatoria ejecutoriada, no existe ningún recurso para cuestionar los aspectos ahora demandados, siendo la acción de libertad, la única vía idónea al efecto; no exigiendo la jurisprudencia constitucional el agotamiento de recurso alguno para la situación cuestionada en la demanda tutelar “y ante la interposición de una actividad procesal defectuosa los mandamientos de captura pueden ejecutarse y el daño puede ser irreparable”.