SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/15 de 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 30 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme a la naturaleza jurídica y procedencia de la acción de libertad; b) Que, según manda el Código Procesal Constitucional se procedió a realizar la notificación correspondiente a la autoridad demandada, constando dicha notificación en el cuaderno procesal con todos los requisitos acordes a ley; no habiéndose dado cumplimiento a la orden en remitir el cuaderno procesal de la causa -motivo de la presente acción-, ni el informe correspondiente, razón por la cual no se pudo realizar un análisis minucioso para establecer los actos denunciados como vulnerados, aplicándose en consecuencia las “SSCC 1164/2003, 710/2007, 758/2010” por los cuales se tienen por ciertos los hechos demandados, así la SC “798/2011” señaló que la ausencia de las autoridades implica una aceptación tácita de lo que se denuncia; y, c) Que, la jurisprudencia constitucional estableció de manera uniforme que la libertad es un derecho primario esencial que debe ser atendido de manera prioritaria por las autoridades y resguardada de manera sagrada, así se tiene entre otras las “SSCC 1592/2005 y 841/2011”; teniendo el juez de manera obligatoria que cumplir con este principio, lo que implica responsabilidad por parte de la autoridad demandada en la tramitación oportuna de la audiencia de cesación a la detención preventiva.