SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó in extenso en el memorial de la acción de libertad interpuesta y ante la incomparecencia de la autoridad demandada manifestó que se habría desobedecido el mandato de la autoridad al no haber presentado el cuaderno procesal, respecto a la demanda la amplió bajo los siguientes fundamentos: la audiencia de cesación a la detención preventiva fue señalada en tres oportunidades, las últimas dos firmadas y señaladas por la autoridad demandada, sin embargo, dichas audiencias ni siquiera fueron instaladas simplemente por Secretaría les informaron que no se llevaría a cabo debiendo solicitar nueva audiencia, contraviniendo lo contenido en la SC “0117/2002” de acuerdo al art. 203 de la CPE, todos los jueces tienen la obligación de señalar la providencia dentro del plazo de veinticuatro horas, lo que significa que en el lapso de tres días debe llevarse a cabo la audiencia, aspecto que no ha sido cumplido más aún cuando la situación de su representado mejoró, puesto que se aclaró a quién pertenecía la sustancia controlada encontrada, dilatándose dicha audiencia de manera injustificada existiendo incumplimiento de señalamiento de audiencia por parte de la autoridad vulnerando de esta forma los arts. 115 y 180 de la CPE, puesto que el juez tiene la obligación de adecuar su actuar a lo que la ley establece.