SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante del accionante denuncia la vulneración de los derechos de éste a a la libertad, a ser oído, a la tutela judicial pronta y efectiva bajo el principio de celeridad y garantía del debido proceso; puesto que su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva no fue atendida de manera oportuna, suspendiéndose consecutivamente sin justificación alguna, sin dar cumplimiento a las formalidades de la instalación de audiencia, limitándose a informar mediante Secretaría que la misma no se llevaría a cabo, lo que consideran totalmente vulneratorio a sus derechos y garantías máxime cuando se trataría del derecho a la libertad, debiendo ser atendida de manera prioritaria; razón por la cual, acuden a la vía constitucional a efectos de que de manera inmediata se resuelva la situación jurídica del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- debe entenderse que
- presunción de veracidad
- III
- CONFIRMAR en todo