SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado fue cautelado el 10 de julio de 2015, habiéndose interpuesto la correspondiente apelación, misma que fue retirada ante la demora en su remisión, es así que se solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, empero, dicha audiencia fue suspendida en varias oportunidades sin instalación previa ni justificación alguna, vulnerando de esta manera el derecho a ser oído, la tutela judicial pronta y efectiva bajo el principio de celeridad y garantía del debido proceso, habida cuenta de que el hecho ya fue esclarecido no encontrándose participación en el hecho respecto a su representado, por lo que invocándose los arts. 233.1 y 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme a los principios, valores, derechos y garantías que la Constitución Política del Estado señala, la cual establece que las investigaciones de los supuestos ilícitos penales no pueden ni deben menoscabar o restringir otros derechos fundamentales, puesto que la retardación indebida de la audiencia de cesación contraviene los arts. 22 incs. 6) 8) y 9); 23.I, 178, 180, 115.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado, razón por la cual solicitó pronto despacho debiendo señalarse audiencia haciéndose efectiva bajo responsabilidad del art. 109 y 113 de la CPE; puesto que la negativa o retardo de justicia constituye delito contemplado en el art. 177 del Código Penal (CP), asimismo los arts. 153 y 154 del mismo cuerpo legal contemplan los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la ley y a la Constitución.