SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
El accionante, mediante su representante, ratificó in extenso los términos del memorial de demanda presentado, y lo amplió bajo los siguientes argumentos: a) Un día antes de la presente audiencia se apersonó al Juzgado a recabar el acta y resolución extrañadas, empero, la Jueza luego de cinco horas le dijo “no moleste esa resolución la sacaré a las 5 de la tarde y el señor estaba con un abogado de defensa pública que se ha notificado” (sic), apareciendo el día de la audiencia de acción de libertad, una resolución y actuados que no existían el día anterior; y, b) Los mandamientos emitidos son posteriores a la detención preventiva, habiendo comprobado tal situación un notario, solicitando además se remitan antecedentes al Ministerio Público debido a una presunta falsedad material e ideológica. Razones por las cuales interpone la presente acción de libertad solicitando se declare procedente la misma contra la Jueza, fiscal de Materia y funcionaria demandadas.
Bertha Guadalupe Cañaviri Narváez, Secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe de fs. 42 y vta., señaló: a) Por resolución 141/2015 se dispuso la detención preventiva del hoy accionante y otro en el Recinto Penitenciario de San Pedro por el delito de robo agravado en grado de tentativa y tenencia y portación ilícita de arma de fuego, acto procesal legalmente notificado en audiencia oral, conforme el art. 160 del CPP, existiendo en el expediente la constancia de notificación a los sujetos procesales con la misma, cursando físicamente el acta de audiencia de medidas cautelares y resolución 141/2015 debidamente adjuntadas al cuaderno de control jurisdiccional al día siguiente de llevada a cabo la audiencia cautelar; b) Cursa asimismo, el mandamiento de detención preventiva en cumplimiento a la resolución 141/2015, con cargo de recepción en la dirección del Recinto Penitenciario de 24 de junio de 2015; c) se constata la existencia de solicitudes de salidas judiciales presentadas por los imputados, a las cuales la Jueza dio curso en tiempo oportuno; y, d) Finalmente, indica que por su condición de funcionaria subalterna, no tendría legitimación pasiva para ser demanda mediante vía constitucional, tal y como se extrae de jurisprudencia citada, debiendo en consecuencia denegarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- '…la acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- la Ley adjetiva penal, para el caso de medidas cautelares prevé un instrumento idóneo, eficaz e inmediato para el restablecimiento de las lesiones o arbitrariedades en que hubiere incurrido el juez o tribunal que tenga a su cargo la causa a tiempo de imponer una medida cautelar personal o real
- III.3. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo