SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

a)

El accionante, mediante su representante, ratificó in extenso los términos del memorial de demanda presentado, y lo amplió bajo los siguientes argumentos: a) Un día antes de la presente audiencia se apersonó al Juzgado a recabar el acta y resolución extrañadas, empero, la Jueza luego de cinco horas le dijo  “no moleste esa resolución la sacaré a las 5 de la tarde y el señor estaba con un abogado de defensa pública que se ha notificado” (sic), apareciendo el día de la audiencia de acción de libertad, una resolución y actuados que no existían el día anterior; y, b) Los mandamientos emitidos son posteriores a la detención preventiva, habiendo comprobado tal situación un notario, solicitando además se remitan antecedentes al Ministerio Público debido a una presunta falsedad material e ideológica. Razones por las cuales interpone la presente acción de libertad solicitando se declare procedente la misma contra la Jueza, fiscal de Materia y funcionaria demandadas.

Bertha Guadalupe Cañaviri Narváez, Secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe de fs. 42 y vta., señaló: a) Por resolución 141/2015 se dispuso la detención preventiva del hoy accionante y otro en el Recinto Penitenciario de San Pedro por el delito de robo agravado en grado de tentativa y tenencia y portación ilícita de arma de fuego, acto procesal legalmente notificado en audiencia oral, conforme el art. 160 del CPP, existiendo en el expediente la constancia de notificación a los sujetos procesales con la misma, cursando físicamente el acta de audiencia de medidas cautelares y resolución 141/2015 debidamente adjuntadas al cuaderno de control jurisdiccional al día siguiente de llevada a cabo la audiencia cautelar; b) Cursa asimismo, el mandamiento de detención preventiva en cumplimiento a la resolución 141/2015, con cargo de recepción en la dirección del Recinto Penitenciario de 24 de junio de 2015; c) se constata la existencia de solicitudes de salidas judiciales presentadas por los imputados, a las cuales la Jueza dio curso en tiempo oportuno; y, d) Finalmente, indica que por su condición de funcionaria subalterna, no tendría legitimación pasiva para ser demanda mediante vía constitucional, tal y como se extrae de jurisprudencia citada, debiendo en consecuencia denegarse la tutela.