SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue indebidamente imputado por delitos inexistentes, sin la existencia de la denuncia y sin fundamentación, atribuyéndole la Fiscal de Materia demandada ilícitos penales sin sustento en la imputación formal, sin individualizar la conducta penal, sin solicitar proceso inmediato a pesar de señalarse flagrancia e incumpliendo lo dispuesto por los arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Remitida la causa a conocimiento jurisdiccional, fue radicada en el juzgado de la Jueza demandada, quien señaló la audiencia de medidas cautelares, siendo tal actuado el único que le fuera notificado de manera personal. En dicha audiencia efectuada el 23 de junio del 2015, se dispuso arbitrariamente su detención preventiva, no habiendo sido faccionado, ni el acta ni la resolución que dispuso la detención preventiva, coartándole el derecho a poder apelar aquella determinación, convirtiendo su derecho de impugnación en una circunstancia de imposible cumplimiento, no pudiendo el tribunal ad quem corregir dicha situación anómala, interponiéndose la presente acción tutelar como único mecanismo para restituir las formalidades procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- '…la acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- la Ley adjetiva penal, para el caso de medidas cautelares prevé un instrumento idóneo, eficaz e inmediato para el restablecimiento de las lesiones o arbitrariedades en que hubiere incurrido el juez o tribunal que tenga a su cargo la causa a tiempo de imponer una medida cautelar personal o real
- III.3. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo