SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

i)

María Poma Mendoza, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 19 de agosto, que cursa a fs. 62 y vta.; expresó: i) La suscrita fiscal tomó conocimiento del hecho a través del informe de intervención policial preventiva de acción directa, siendo conducidos los imputados en calidad de aprehendidos, además de no ser necesaria una denuncia o querella, ya que el ministerio público puede actuar de oficio; ii) Los imputados fueron encontrados tocando timbres de forma sospechosa en un edificio sito en la avenida Strongest, siendo reconocidos por funcionarios policiales, los cuales fueron detenidos con un morral que contenía un arma de fuego, 4 proyectiles, tres lenguetas de plástico, 2 desarmadores, un corta pluma y dos celulares, siendo dicha acción directa un documento público que acredita la existencia del hecho y la participación de ambos imputados; iii) La calificación del tipo penal en la imputación es de tipo provisional, siendo posible la modificación de la misma en etapa preparatoria; iv) El abogado accionante no se encontraba en la audiencia de medidas cautelares, siendo asistidos los imputados en aquella oportunidad por dos abogados de defensa pública. En dicha audiencia se dispuso la notificación de las mismos en audiencia, no habiendo en aquella oportunidad el hoy accionante referido la posible interposición de apelación; v) No es obligación del Ministerio Púbico el solicitar el procedimiento inmediato, siendo facultativo tal actuado, no habiendo sido desvirtuados los riesgos procesales que determinaron su detención; y, vi) Finalmente, indica que la parte accionante debió acudir en primera instancia al juez controlador de garantías jurisdiccionales para el control de las supuestas garantías constitucionales vulneradas. Solicitando se deniegue la acción de libertad, con costas al accionante.