SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
i)
María Poma Mendoza, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 19 de agosto, que cursa a fs. 62 y vta.; expresó: i) La suscrita fiscal tomó conocimiento del hecho a través del informe de intervención policial preventiva de acción directa, siendo conducidos los imputados en calidad de aprehendidos, además de no ser necesaria una denuncia o querella, ya que el ministerio público puede actuar de oficio; ii) Los imputados fueron encontrados tocando timbres de forma sospechosa en un edificio sito en la avenida Strongest, siendo reconocidos por funcionarios policiales, los cuales fueron detenidos con un morral que contenía un arma de fuego, 4 proyectiles, tres lenguetas de plástico, 2 desarmadores, un corta pluma y dos celulares, siendo dicha acción directa un documento público que acredita la existencia del hecho y la participación de ambos imputados; iii) La calificación del tipo penal en la imputación es de tipo provisional, siendo posible la modificación de la misma en etapa preparatoria; iv) El abogado accionante no se encontraba en la audiencia de medidas cautelares, siendo asistidos los imputados en aquella oportunidad por dos abogados de defensa pública. En dicha audiencia se dispuso la notificación de las mismos en audiencia, no habiendo en aquella oportunidad el hoy accionante referido la posible interposición de apelación; v) No es obligación del Ministerio Púbico el solicitar el procedimiento inmediato, siendo facultativo tal actuado, no habiendo sido desvirtuados los riesgos procesales que determinaron su detención; y, vi) Finalmente, indica que la parte accionante debió acudir en primera instancia al juez controlador de garantías jurisdiccionales para el control de las supuestas garantías constitucionales vulneradas. Solicitando se deniegue la acción de libertad, con costas al accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…
- '…la acción de libertad, se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- la Ley adjetiva penal, para el caso de medidas cautelares prevé un instrumento idóneo, eficaz e inmediato para el restablecimiento de las lesiones o arbitrariedades en que hubiere incurrido el juez o tribunal que tenga a su cargo la causa a tiempo de imponer una medida cautelar personal o real
- III.3. Respecto a la responsabilidad de los servidores subalternos judiciales o de apoyo judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo