SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

la Ley adjetiva penal, para el caso de medidas cautelares prevé un instrumento idóneo, eficaz e inmediato para el restablecimiento de las lesiones o arbitrariedades en que hubiere incurrido el juez o tribunal que tenga a su cargo la causa a tiempo de imponer una medida cautelar personal o real

Al respecto la SCP 0503/2012 de 9 de julio, señaló que: “Bajo el razonamiento que toda decisión judicial, en base al derecho de impugnación -art. 180 de la CPE-, debe ser impugnado a efecto de subsanar los errores de fondo o vicios de forma en que hubiere incurrido el inferior para que el superior las repare. En ese sentido, la Ley adjetiva penal, para el caso de medidas cautelares prevé un instrumento idóneo, eficaz e inmediato para el restablecimiento de las lesiones o arbitrariedades en que hubiere incurrido el juez o tribunal que tenga a su cargo la causa a tiempo de imponer una medida cautelar personal o real; es así que el art. 251 del CPP, al establecer que:

Dada la sumariedad en la tramitación del recurso de apelación incidental, se torna en el medio efectivo para que el agraviado con la imposición de una medida cautelar, recurra ante el superior jerárquico con la finalidad que en forma inmediata -sin demora alguna- restablezca los derechos vulnerados a consecuencia de su aplicación. En otros términos, el Código de Procedimiento Penal, de manera expresa prevé el mecanismo procesal oportuno y eficaz para el restablecimiento de los aquellos derechos que como emergencia de la imposición de una medida cautelar resultaren conculcados; debiendo en consecuencia, agotarse dicho medio de impugnación antes de acudir a esta jurisdicción y sólo ante la persistencia de la lesión recién activar la acción constitucional pertinente”.