SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 3
Yanet Noemy Paniagua Villa, Anay Añez Mendoza y Freddy Coronel Alacoma, Jueces del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, remitieron informe escrito cursante a fs. 15, en el que sostuvieron lo siguiente: a) Mediante memorial de 17 de julio de 2015, Juan Carlos Pérez Justiniano, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público contra Julio René Navía Gorena, solicitó conminar al Fiscal de Materia, para que se pronuncie sobre si se ratificaría en la acusación o la retiraría; b) El Tribunal conformado por ellos, al encontrarse en vacación, el 31 de julio de 2015, pronunció decreto indicando “estese a procedimiento” (sic), porque consideró que no correspondía la solicitud efectuada por Juan Carlos Pérez Justiniano; y, c) El 13 de agosto de 2015, el accionante reiteró su pedido, para que el Fiscal de Materia se ratifique o reitre la acusación en su contra, por lo que corrieron traslado al Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Que tuvo que plantear 5 recursos constitucionales, cuatro acciones de libertad y un amparo constitucional, las acciones de libertad se han basado porque nunca le tomaron declaración informativa a mi defendido Juan Carlos Pérez Justiniano, a pesar que hemos hecho diferentes apersonamientos ante el representante del ministerio público
- Fragmento 14