SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

Que tuvo que plantear 5 recursos constitucionales, cuatro acciones de libertad y un amparo constitucional, las acciones de libertad se han basado porque nunca le tomaron declaración informativa a mi defendido Juan Carlos Pérez Justiniano, a pesar que hemos hecho diferentes apersonamientos ante el representante del ministerio público

En el caso que nos ocupa, de la revisión de los antecedentes y las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que, el peticionante de tutela interpuso la presente acción de libertad con los mismos sujetos procesales, idéntico fundamento, propósito y motivos iguales a las anteriores acciones de libertad presentadas, tal como se tiene establecido en la Conclusión II.3 del presente fallo y en la audiencia pública, en la que Abraham Quiroga Bonilla, abogado del accionante, manifiesta: “Que tuvo que plantear 5 recursos constitucionales, cuatro acciones de libertad y un amparo constitucional, las acciones de libertad se han basado porque nunca le tomaron declaración informativa a mi defendido Juan Carlos Pérez Justiniano, a pesar que hemos hecho diferentes apersonamientos ante el representante del ministerio público” (sic), extremos que ya fueron resueltos en los “5 recursos constitucionales”, expedientes signados con los números: 00359-2012-01-AL Abraham Quiroga Bonilla por Juan Carlos Pérez Justiniano contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo, ambos del departamento de Santa Cruz; 00475-2012-01-AL Abraham Quiroga Bonilla por Juan Carlos Pérez Justiniano contra Sandra Villafuerte Sejas y otro Fiscales Materia; 00659-2012-02-AL Abraham Quiroga Bonilla por Juan Carlos Pérez Justiniano contra Sandra Villafuerte Sejas y otro, Fiscales de Materia; 02921-2013-06-AL-Abraham Quiroga Bonilla por Juan Carlos Pérez Justiniano contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal; y, 03463-2013-07-AAC- Juan Carlos Pérez Justiniano contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.

Dentro de la presente acción de libertad, en cuanto se refiere al objeto de la misma, se tiene que las pretensiones del impetrante en las dos demandas anteriores, son peticiones idénticas. Finalmente, con relación a la identidad de causa, se constató que los fundamentos contenidos en los memoriales de interposición de la demanda, son similares en su contenido, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico precedente; en tal sentido, se advierte una actitud temeraria por parte del accionante, toda vez que es inadmisible la presentación de dos o más acciones similares ante este Tribunal Constitucional Plurinacional; aspecto que conlleva un despliegue del aparato constitucional de manera innecesaria, más aún cuando la función de este alto Tribunal es el de precautelar derechos fundamentales y garantías constitucionales -entre otros- de los ciudadanos que acuden ante esta instancia, debiendo en consecuencia actuarse con seriedad en la interposición de dichas acciones.

De todo lo expuesto, se establece claramente que el caso de autos tiene identidad de objeto y causa aunque de sujetos en forma parcial con los anteriores recursos, pretendiéndose en esa nueva acción tutelar sorprender a este  Tribunal buscando una nueva Resolución sobre un asunto que ya ha sido dilucidado, circunstancia que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto; caso contrario, tal como se precisó precedentemente, se incurriría en una innecesaria duplicidad de fallos respecto al mismo asunto y distorsionar la esencia y naturaleza de este recurso heroico.

           Finalmente, como se tiene de la intervención en audiencia de Gustavo Bohorquez Trujillo, Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, informó que la presente acción de libertad resulta ser la quinta planteada por el accionante con los mismos motivos; es decir, que ya han sido de conocimiento y resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y ante los hechos y evasivas constantes del accionante, el Ministerio Público procedió a citarlo por edictos de prensa y debido a su incomparecencia se procedió a su imputación en rebeldía, continuando con las investigaciones a pesar de haberse interpuesto otra acción de libertad por el mismo hecho, pretendiendo sorprender el accionante a las autoridades al interponer la presente acción de defensa; toda vez que será sometido a juicio al existir auto de apertura, por tanto, no existe ningún acto indebido o persecución ilegal; al contrario, se encuentra presente en audiencia defendiéndose en libertad, a pesar de haber sido declarado rebelde en varias oportunidades; consecuentemente, el accionante pretende que se retire la acusación, corresponde al Ministerio Publico continuar con el juicio oral; es decir, esta acción de libertad, se constituye en un acto dilatorio en el desarrollo del proceso.

Consecuentemente, al existir pronunciamientos expresos en acciones anteriores sobre los derechos invocados, donde se verificó la coincidencia de identidad de objeto, causa y parcialmente de sujetos, no corresponde realizar un nuevo análisis sobre el particular, debiendo denegar la tutela solicitada.