SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. En la audiencia de acción de libertad de 17 de agosto de 2015, cursante de fs. 18 a 19, Gustavo Bohorquez Trujillo, Fiscal de Materia, informó que: a) La presente acción de libertad, resulta ser la quinta, planteada por el accionante con los mismos motivos; es decir, ya fue de conocimiento y resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) Ante los hechos y evasivas constantes del accionante, el Ministerio Público procedió a citarlo por edictos de prensa; y, ante su incomparecencia se procedió a su imputación en rebeldía, continuando con las investigaciones, a pesar de haberse interpuesto otra acción de libertad por el mismo hecho; c) El accionante pretende de manera maliciosa sorprender a las autoridades al interponer la presente acción de defensa; toda vez que será sometido a juicio al existir auto de apertura, por tanto, no existe ningún acto indebido o persecución ilegal; al contrario, se encuentra presente en audiencia defendiéndose en libertad, a pesar de haber sido declarado rebelde en varias oportunidades; y, d) El accionante pretende que se retire la acusación, acto totalmente fuera de procedimiento ya que el retiro de acusación es autorizado con la debida fundamentación por el Fiscal Departamental, debiendo continuarse con el juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Que tuvo que plantear 5 recursos constitucionales, cuatro acciones de libertad y un amparo constitucional, las acciones de libertad se han basado porque nunca le tomaron declaración informativa a mi defendido Juan Carlos Pérez Justiniano, a pesar que hemos hecho diferentes apersonamientos ante el representante del ministerio público
- Fragmento 14