SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.1. Sobre
Por efecto de la disposición contenida en el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; en coherencia, con dicho mandato el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…”. En ese sentido y teniendo presente que el proceso constitucional concluye con el pronunciamiento de este Tribunal, que constituye cosa juzgada constitucional material, no es posible que mediante otra acción de similar naturaleza se promueva una nueva acción y por ende otra resolución de esta jurisdicción constitucional, cuando sobre el mismo objeto y causa, en el fondo ya se resolvió en revisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Que tuvo que plantear 5 recursos constitucionales, cuatro acciones de libertad y un amparo constitucional, las acciones de libertad se han basado porque nunca le tomaron declaración informativa a mi defendido Juan Carlos Pérez Justiniano, a pesar que hemos hecho diferentes apersonamientos ante el representante del ministerio público
- Fragmento 14