SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala como antecedente, que Juan Carlos Pérez Justiniano, ha sido injustamente “denunciado, calumniado e injuriado” (sic) por los Fiscales de Materia, involucrándolo como parte del proceso penal que sigue el Ministerio Público a Julio René Navía Gorena y otros; y, durante la etapa preliminar, investigativa y conclusiva, no le tomaron su declaración informativa no obstante que en varias oportunidades solicitó a la Fiscalía se le tome su declaración informativa; formulándose imputación y posteriormente acusación, defectos absolutos que se hicieron conocer tanto al juez cautelar como al Tribunal de Sentencia Penal, decretándose simplemente, estese a procedimiento, por lo que el accionante se encuentra en completo estado de indefensión e indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Que tuvo que plantear 5 recursos constitucionales, cuatro acciones de libertad y un amparo constitucional, las acciones de libertad se han basado porque nunca le tomaron declaración informativa a mi defendido Juan Carlos Pérez Justiniano, a pesar que hemos hecho diferentes apersonamientos ante el representante del ministerio público
- Fragmento 14