SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1427/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1427/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

1)

Maritza Arismendi Chumacero, Marcelo Rafael Luizaga Soria y Víctor Celso Uvarez Burgos, Presidenta y Vocales de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, a través de sus representantes, en el informe escrito de fs. 170 a 172 vta. manifestaron: 1) Luego de evidenciar una serie de contradicciones en la documentación del beneficiario, se dispuso la suspensión definitiva de la Renta Complementaria de vejez, resolución que fue impugnada por el beneficiario, mereciendo pronunciamiento de la Comisión de Reclamación que revocó la mencionada determinación, disponiendo se rehabilite la Renta Complementaria de Vejez con reducción de edad y por otra parte, otorgar Renta Básica de Vejez, ambas a partir de junio de 2005, decisión que le fue notificada el 9 de marzo de 2006, sin que el interesado haya interpuesto ningún reclamo contra las mencionadas Resoluciones, que de esa manera se ejecutoriaron; 2) La Comisión de Calificación de Rentas, dictó la Resolución 003592, disponiendo otorgarle Rehabilitación de Renta Complementaria de Vejez y calificación de Renta Básica de Vejez, ambas con reducción de edad, alcanzando a la cifra de Bs1334,18.-; contra la mencionada Resolución interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación, que resolvió confirmar la Resolución cuestionada, determinación que motivó a que el beneficiario interponga recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 213/2010, que confirmó la resolución apelada, por lo que Juana Judith acuña Alemán, en su calidad de esposa, interpuso recurso de casación en el fondo y la forma, que fue resuelto mediante Auto Supremo 115/2014, que Casó el Auto de Vista, disponiendo que el SENASIR rehabilite la Renta suspendida de Bs1334,18.- a favor de la derechohabiente; 3) En cumplimiento al Auto Supremo, mediante Resolución 00003412, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, otorgó a la derechohabiente Renta Única de Vejez, equivalente al 80% de la renta que le correspondía al causante, en el monto de Bs1784,14.- Resolución que le es notificada el 7 de octubre de 2014, por lo que tenía cinco días para interponer recurso de reclamación; sin embargo, fuera de todo plazo solicitó cumplimiento del Auto Supremo, “caso contrario interpone recurso de reclamación” (sic), y habiéndose interpuesto recurso de reclamación fuera de lugar, correspondía la declaratoria de ejecutoria, decisión con la que fue notificada el 19 de enero de 2015; en consecuencia la presente acción fue interpuesta fuera del plazo, puesto que la Resolución 00003412, le fue notificada el 7 de octubre de 2014, fecha a partir de la cual se debe computar el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo; y, 4) También existe inobservancia del principio de subsidiariedad que rige a esta acción, pues habiendo sido notificada con la Resolución 0003412, no interpuso el recurso de apelación en efecto devolutivo.