SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1427/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 16
En relación a las normas y jurisprudencia referida a la cosa juzgada, también cabe señalar que, los derechos fundamentales y garantías constitucionales, serian simples declaraciones formales, si no existiera la posibilidad de que la persona afectada pueda acceder en reclamo sobre la restricción o la supresión de sus derechos fundamentales, es en consideración a ello que el art. 115.I de la CPE, refiere de forma textual: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, En concordancia con dicho precepto constitucional, el Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 8 refiere: “GARANTIAS JUDICIALES, 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. Sobre el derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo