SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1427/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1427/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

Fragmento 16

           En relación a las normas y jurisprudencia referida a la cosa juzgada, también cabe señalar que, los derechos fundamentales y garantías constitucionales, serian simples declaraciones formales, si no existiera la posibilidad de que la persona afectada pueda acceder en reclamo sobre la restricción o la supresión de sus derechos fundamentales, es en consideración a ello que el art. 115.I de la CPE, refiere de forma textual: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, En concordancia con dicho precepto constitucional, el Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 8 refiere: “GARANTIAS JUDICIALES, 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.