SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1427/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1427/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

Fragmento 13

           Precisando el caso, tenemos que respecto a la ejecución de fallos pasados con autoridad de cosa juzgada, en coherencia con lo dispuesto en los arts. 115 de la CPE y el 514 del CPC, prevé que: “Las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”; por su parte, el art. 515 del mismo Código señala que: “Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada: 1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso. 2) Cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria”; vale decir, que debe existir un proceso concluido en el que la ley no prevea otra instancia o recurso dentro del mismo, o que las partes hubieren admitido expresamente o tácitamente su ejecutoria, al no haber hecho uso de los recursos que la ley le franquea; en coherencia con estas disposiciones el art. 517 del referido Código, señala que: “…La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”.