SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1427/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 13
Precisando el caso, tenemos que respecto a la ejecución de fallos pasados con autoridad de cosa juzgada, en coherencia con lo dispuesto en los arts. 115 de la CPE y el 514 del CPC, prevé que: “Las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”; por su parte, el art. 515 del mismo Código señala que: “Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada: 1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso. 2) Cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria”; vale decir, que debe existir un proceso concluido en el que la ley no prevea otra instancia o recurso dentro del mismo, o que las partes hubieren admitido expresamente o tácitamente su ejecutoria, al no haber hecho uso de los recursos que la ley le franquea; en coherencia con estas disposiciones el art. 517 del referido Código, señala que: “…La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. Sobre el derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo