SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1427/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 12
En consideración a la problemática planteada, corresponde mencionar que el derecho fundamental a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada, está reconocido y protegido en la Constitución Política del Estado vigente, como elemento constitutivo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia. Así el art. 115 de la Ley Fundamental prescribe que: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. Sobre el derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo