SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1427/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1427/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.  Sobre la tutela judicial efectiva como garantía constitucional

           Sobre este aspecto tenemos la SC 0492/2011-R de 25 de abril, la que a tiempo de citar a la SC 0600/2003-R de 6 de mayo, estableció que:“’…toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecidas con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, como podrá advertirse la norma transcrita consagra dos derechos humanos de la persona: 1) el derecho de acceso a la justicia; y 2) el derecho al debido proceso, entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como 'derecho a la jurisdicción' (art. 24 de la Constitución Española), es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal’”.

           En consideración a los fundamentos jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible afirmar que el anhelo de justicia quedaría truncado, si luego de acudir, activar y agotar todos los mecanismos e instancias legales, la persona que obtiene Sentencia declarativa en su favor, no puede lograr su cumplimiento inmediato, de ahí que existe las previsiones legales supra nombradas que están orientadas a garantizar que toda resolución emitida luego de agotado un debido proceso, sea cumplida sin dilación alguna y en la forma que fue dispuesta, garantizando de esa manera el respeto del instituto de la cosa juzgada y una verdadera tutela judicial efectiva.