SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1427/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1427/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Luego de hacer una relación de los antecedentes referidos a la otorgación de la Renta Complementaria otorgada en favor de quien en vida fuera su esposo Martín Alemán Gaspar, que le correspondía desde el 1 de octubre de 1999, la accionante manifiesta que la misma fue suspendida por observaciones en su documentación, lo que motivó que el beneficiario en vida interponga recurso de reclamación, que fue resuelto por Resolución 227/06, que determinó revocar el Auto reclamado, disponiendo la rehabilitación de la renta complementaria suspendida y el otorgamiento de la renta básica omitida a partir de junio de 2005, y con ese antecedente se dictó la Resolución 003592, otorgando en favor del rentista, rehabilitación de renta complementaria y de renta básica ambas de vejez con reducción de edad, equivalente al ochenta y dos por ciento de su promedio salarial, en el monto de Bs1334,18.-, renta única de vejez pagadera a partir del mes de junio de 2005, omitiendo sin justificación alguna el pago de la renta básica desde junio de 1999 hasta mayo de 2005, y la renta complementaria desde la suspensión en abril de 2003 hasta mayo de 2005, razones que motivaron a que agote todas las instancias, pues incluso recurrió en casación, recurso que fue resuelto por Auto Supremo 115/2014, se casó el mismo y deliberando en el fondo dispuso que el SENASIR rehabilite la renta suspendida de Bs1334,18.-, a favor de la derecho habiente, más incrementos de ley y su pago a partir del 1 de octubre de 1999.

No obstante la expresa disposición del Auto Supremo, el SENASIR por Resolución 00003412, dispuso se otorgue “renta única de viudedad” a su favor, en el monto de Bs1784,14.- incluidos los incrementos de ley a partir de diciembre de 2010, pero respecto a los retroactivos de la renta de vejez, cuyos pagos fueron ordenados por el mencionado Auto Supremo, no dispuso nada, constituyendo ese el acto ilegal que denuncia en la presente acción porque infringe el art. 514 del CPC, y contiene omisiones indebidas.