SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1427/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1427/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

La problemática a ser analizada, dejando de lado todos los antecedentes necesarios expuestos claramente por la accionante, se circunscribe al hecho de que no obstante haber obtenido la emisión del Auto Supremo 115/2014, que casó el Auto de Vista y deliberando en el fondo dispuso que el SENASIR rehabilite la renta suspendida de su esposo fallecido de Bs1334,18.- (básica y complementaria), a favor de la ahora accionante, más incrementos de ley y su pago a partir del 1 de octubre de 1999, el SENASIR por Resolución 00003412, dispuso se otorgue “renta única de viudedad” a su favor, en el monto de Bs1784, 14.-, incluidos los incrementos de ley a partir de diciembre de 2010, pero respecto a los retroactivos de la renta de vejez, cuyos pagos fueron ordenados por el mencionado Auto Supremo, no dispuso nada, constituyendo ese el acto ilegal que denuncia en la presente acción porque infringe el art. 514 del CPC.

En razón a la precisión del problema planteado y en el marco de los antecedentes, normas y jurisprudencia invocada, corresponde señalar que el Auto Supremo referido contiene un mandato claro y expreso, pues luego de analizar y valorar la situación planteada en el recurso de casación, haciendo mención a las leyes, doctrina y jurisprudencia constitucional, determinó privilegiar la presunción de legalidad y validez de los documentos pertenecientes al beneficiario Martin Alemán Gaspar, ordenando en consecuencia se rehabilite la renta suspendida de Bs1334,18.-  a favor de la derechohabiente; es decir, la ahora accionante, a partir del 1 de octubre de 1999, decisión que no ha sido objeto de ninguna observación ni impugnación por la vía de la acción de amparo constitucional, mecanismo constitucional que estaba expedito, en caso de que el SENASIR considerara que sus razonamientos vulneraban sus derechos; sin embargo, no existe constancia alguna de que se haya activado la vía constitucional como único y último mecanismo habilitado en caso de que cualquiera de las partes considere vulnerados sus derechos, extremo del que debe quedar constancia.

Siendo así, correspondía al SENASIR cumplir cabalmente la determinación del Auto Supremo en observancia del art. 514 del CPC que señala: “Las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”, pues en el caso, ya no existía ninguna otra instancia ordinaria que pueda revisar la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, adquiriendo esa decisión calidad de cosa juzgada; ahora bien, de antecedentes se tiene que lejos de cumplir con tal Resolución ejecutoriada por Resolución 00003412, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió otorgar a Juana Judith Acuña Vda. de Alemán, Renta Única de “Viudedad” equivalente al 80% de la renta que correspondía a su causante en el monto de Bs1784, 14.- a pagarse a partir de diciembre de 2010; sin embargo, esta prestación otorgada en su calidad de viuda del beneficiario, no hacía al cumplimiento de lo dispuesto en el Auto Supremo referido, pues la suma de Bs1334,18.- se debía a otro beneficio que le fue suspendido indebidamente, según lo resuelto en la jurisdicción ordinaria, como se consignó en los antecedentes de la presente Sentencia.

En cuanto al argumento de las autoridades demandadas en sentido de que la accionante habiendo sido notificada con la 00003412, no activó el recurso de apelación en el efecto devolutivo, se convierte en una decisión que pretende desconocer el valor de cosa juzgada que adquirió el Auto Supremo 115/2014, que ya había definido la otorgación del beneficio reclamado, razón por la cual solo restaba su cumplimiento.