SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Iván Rodrigo Vaca Parrado en representación legal de Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del departamento de Tarija, mediante informe cursante de fs. 39 a 41, manifestó que: a) El 3 de junio de 2015, en base al informe efectuado por el área legal de la Dirección de RR.HH., se elaboró el contrato GOB/RR.HH/016/2015 de 25 de junio, mediante el cual se dispuso que el accionante debía continuar prestando servicios como Técnico Especializado II, dependiente de la Dirección de Biodiversidad desde la indicada fecha hasta el 30 de agosto de igual año; b) A pesar que se puso en conocimiento del impetrante de tutela el referido contrato laboral, el mismo se rehusó a firmar conforme se puede advertir de la certificación de 17 del citado mes y año, negativa que no puede ser atribuida a la parte demandada; y, c) Al haberse efectuado la ampliación del contrato laboral, se resguardó el derecho a la inamovilidad laboral, debiendo el accionante continuar en sus funciones a partir de la suscripción del convenio, manteniéndose su calidad de servidor público desde el 3 de junio de 2015, además de todos lo beneficios sociales que le corresponda, por lo que al haber cesado el acto reclamado corresponde declarar la improcedencia de la presente acción de defensa en virtud al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo