Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.6.
II.6. Por contrato administrativo de personal eventual GOB/RR.HH/016/2015 de 25 de junio, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contrató los servicios del accionante al cargo de Técnico Especializado II, dependiente de la Dirección de Biodiversidad, cuyo plazo se llegaría a computarizar a partir del 3 de junio al 31 de agosto de 2015, documento que no se encuentra suscrito por el impetrante de tutela (fs. 33 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo