Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 12/2015 de 19 de agosto, cursante de fs. 43 a 47 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo