SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por el estado de cuenta de la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia S.A., acredita que trabajó como servidor público dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija desde abril de 2013 hasta mayo de 2015, como consecuencia de los diversos contratos eventuales suscritos con la referida entidad empleadora, siendo el último firmado el correspondiente al 4 de mayo de 2015, para que desempeñe las funciones de Técnico Especializado II, dependiente de la Dirección de Biodiversidad de la Secretaria Departamental de Medio Ambiente y Agua, no obstante, el 26 de agosto de 2014, nació su hija NN, autorizándose su filiación a la Caja de Salud de CORDES, así como se dispuso el pago de las asignaciones familiares correspondientes; sin embargo, a pesar que su último contrato de trabajo feneció el 31 de mayo de 2015 y que la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) tenía conocimiento que gozaba de inamovilidad laboral hasta que su hija cumpla un año de edad, no se efectuó la ampliación de su contrato laboral desde el 1 de junio hasta el 26 de agosto de igual año -fecha en la su hija NN cumple un año-.

Ante esa situación, por nota de 3 de junio de 2015, puso en conocimiento del Gobernador demandado que gozaba de inamovilidad laboral en virtud al art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2012, no pudiendo ser despedido ni afectarse su cargo ni nivel salarial; empero, dicha solicitud no fue considerada.