SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Gonzalo Sánchez Acuña señala que, pese que a través de nota de 3 de junio de 2015, hizo conocer al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija que gozaba de inamovilidad laboral por tener una hija menor de un año, no amplió su contrato laboral hasta que la misma cumpla un año de edad, omisión con la cual vulneró sus derechos a la inamovilidad laboral, justa remuneración y acceso a la seguridad social.
En ese sentido, de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente se advierte que el accionante es servidor público a contrato de la entidad demandada, desde mayo de 2013 a mayo de 2015, periodo dentro del cual nació su hija NN, el 26 de agosto de 2014, conforme se evidencia del certificado de nacimiento, la autorización del pago de asignaciones familiares de natalidad y lactancia al accionante; así como la afiliación de la menor NN a la Caja Nacional de CORDES, que se encuentran arrimados al expediente, habiendo suscrito el contrato administrativo de personal eventual 2485/2015 de 4 de mayo, con vigencia hasta el 31 de igual mes y año; en consecuencia, al haber fenecido el mismo mediante nota de 3 de junio del citado año, solicitó al Gobernador demandado la ampliación de convenio laboral hasta que su hija cumpla un año de edad.
Bajo ese contexto, el impetrante de tutela formuló la presente acción de amparo constitucional el 8 de agosto de 2015, habiéndose procedido la citación de la autoridad demandada el 18 de agosto de 2015, a horas 16:15; sin embargo, de la certificación y/o informe efectuado por la Secretaria de la Dirección de RR.HH., el cual no fue refutado por la parte accionante en la audiencia, se establece que el 17 de igual mes y año, se convocó a Gonzalo Sánchez Acuña para que firme el contrato administrativo de personal eventual GOB/RR.HH/016/2015 de 25 de junio, mediante el cual se ampliaba la contratación de sus servicios en el mismo cargo que ocupaba, cuyo plazo de vigencia se computaba en forma retroactiva desde el 3 de junio al 31 de agosto de 2015; empero, el accionante se rehusó a firmar manifestando que primero conversaría con la Directora Departamental de RR.HH.; en ese entendido, al haberse elaborado y estar suscrito por el Gobernador Departamental de Tarija el referido contrato un día antes de la citación con la demanda de acción de amparo constitucional, desapareció el objeto de defensa que se pretende con la presente acción tutelar, toda vez que el impetrante de tutela en su petitorio solicitó que se disponga la elaboración de un contrato administrativo de personal eventual en el mismo cargo y nivel salarial hasta que su hija cumpla un año, así como se ordene el pago de sus sueldos devengados y el subsidio de lactancia, lo cual ya fue cumplido por la autoridad demandada a través de la elaboración del contrato laboral GOB/RR.HH/016/2015, no siendo atribuible al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija que Gonzalo Sánchez Acuña una vez que tuvo conocimiento del contrato ampliatorio se haya rehusado a firmar; en consecuencia, al haber cesado los actos reclamados por el impetrante de tutela y por ende desaparecido el objeto de la misma, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo