SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
Los arts. 128 y 129.I de la CPE, establecen que la persona que considere afectados sus derechos constitucionales por actos u omisiones de autoridades públicas o personas particulares que restrinjan o amenacen restringir sus derechos, podrá interponer la acción de amparo constitucional para solicitar el restablecimiento de los mismos; empero, cuando desaparece el acto u omisión que conculcó esos derechos, es aplicable la teoría del hecho superado; en ese sentido, la SCP 1668/2012 de 1 de octubre, estableció que: “‘…cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado', sentando a través de esta decisión la línea jurisprudencial vigente que plasma la llamada ‘teoría del hecho superado’. Entendimiento que además fue ratificado por la SC 1077/2010 de 27 de agosto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado',
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo