SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

a disposición del juez de control jurisdiccional

           Al respecto, de la revisión de antecedentes de la presente acción tutelar, se advierte que al existir un pronunciamiento fiscal contenido en la Resolución de aprehensión de 7 de septiembre de 2015, se dispuso la aprehensión del accionante por la existencia de suficientes indicios de que juntamente con otros sindicados, es con probabilidad autor de la comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa y evasión; debiendo ponerse a los mismos a disposición del juez de control jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas posteriores a la presente medida con el requerimiento correspondiente; con la referida Resolución el accionante fue notificado a horas 12:00 (fs. 25 vta.), aspectos fácticos que permiten aseverar que el accionante tenía pleno conocimiento e identificación de la autoridad que ejercería en ese momento el control jurisdiccional (Juez de Instrucción de Caranavi) del proceso investigativo penal iniciado en su contra; por lo que, los presuntos actos vulneratorios de derechos y garantías fundamentales, conforme a los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debían ser previamente puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional en observancia a la competencia normativamente reconocida en los arts. 54.1 y 279 del CPP; toda vez que dicha autoridad es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la misma, que es competente para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales.