SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

subsidiariedad

En ese orden, teniendo en consecuencia el accionante la posibilidad de acudir ante el Juez de la causa para la protección de sus derechos, solo en caso de no restituirse los derechos afectados a pesar de agotar las vías específicas, corresponderá acudir a la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional; por lo que, la denuncia del accionante se subsume en el presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por cuanto, como se tiene referido, el accionante no agotó la vía ordinaria como medio idóneo para restablecer sus derechos que denuncia como lesionados.