SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

“ayer domingo a Horas 13;00 a.m. aproximadamente” (sic), cuando retornaba a su hogar, fue sorprendido por un grupo de personas que a simple comentario señalaron tendría nexos con el robo de un vehículo en el que se hallaba involucrado el concubino de su hija “Milenka”, además que vendía píldoras para hacer dormir, es decir, sindicaciones falsas por las cuales fue conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

Al promediar las 10:00 horas del mismo día, el concubino de su hija, Carlos Alfredo Moye Saucedo, que se hallaba detenido por robo de un motorizado, se escapó de las celdas policiales y por el “vínculo de parentesco” se lo involucró y se restringió su libertad con la promesa que si colaboraba con la captura del prófugo iban a liberarlo.

Señala que, no es la primera vez que se daña su reputación como ciudadano honrado de Caranavi, donde todos saben que se gana el sustento diario vendiendo productos para la salud no pudiendo responder por los actos delictivos de Carlos Alfredo Moye Saucedo,  y peor aún ser objeto de detenciones ilegales. Lo curioso del caso es que lo detuvieron por el “clamor popular”, señalándose que él sabía del paradero lo cual es falso, no obstante de ello les brindó a los efectivos policiales todo su apoyo y el prófugo fue detenido “hoy lunes” por la Policía, sin embargo, sigue privado de su libertad habiéndole informado que tendrían que poner su caso en conocimiento del fiscal.

expuso su caso ante el Fiscal, quien lejos de analizar si su detención fue legal o ilegal, le dijo que por fines investigativos le tendrían que tomar su declaración, la cual se realizó a horas. 11:30, sin que previamente se hubiera  expedido un citatorio en su contra, además que tiene temor de que el Fiscal requiera su detención sin que existan pruebas fehacientes que lo involucren en el robo de un vehículo.

Refiere que, a ninguna persona se la puede “detener por el clamor popular”, esto solamente está permitido cuando se comete delito en flagrancia, y en su caso la detención se realizó porque al ser familiar de una persona sindicada de un delito “tenía la obligación por el clamor popular de traerlo a la Policía nuevamente porque se fugó”, y que si bien es cierto que la muchedumbre se pone intransigente por el “momento” pero los funcionarios de la Policía Boliviana deben actuar en apego a la ley, debiendo disponer su libertad inmediata sin estar condicionada “a que si aparece o no el prófugo”.