SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 5
Si bien la acción de libertad en el nuevo contexto constitucional no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad, ha sido a través de la jurisprudencia constitucional que se ha establecido la excepcionalidad a este principio, con el propósito de evitar el pronunciamiento de fallos duplicados y hasta contradictorios, alterando innecesariamente el orden constitucional y judicial; del mismo modo se busca evitar las malas prácticas por las que la acción de libertad sea utilizada como un medio alternativo o paralelo de los mecanismos legales con la que se cuenta intraprocesalmente, en este sentido y sólo en circunstancias en las que el afectado no hubiera logrado el restablecimiento de sus derechos y garantías constitucionales, una vez agotada esta vía podrá acudir a la citada acción tutelar en busca de la protección de los derechos que estimare infringidos.