SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados

Miguel Angel Flores Orihuela, Fiscal de Materia, señaló que dio inicio a las investigaciones habiendo puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, al haber presentado una Resolución de Imputación Formal contra el hoy accionante y en atención a que el 5 de septiembre de 2015, en Mapiri se denunció a dos personas de nombre Carlos Alfredo Moye Saucedo y Gonzalo Jhonatan Macuri Tito, como presuntos autores del delito de robo agravado, puesto que fueron encontrados en un motorizado denunciado como robado en “esta Provincia”, en base a las diligencias de investigación que se han venido realizando conforme a procedimiento fueron conducidos a “esta Provincia” por funcionarios policiales de Mapiri y trasladados a celdas policiales; Carlos Alfredo Moye Saucedo, destruyó parte de ese lugar y se dio a la fuga, es así que en base a investigaciones realizadas por la Policía Boliviana, se estableció también como presunto partícipe del hecho principal al ahora accionante José Luis Valencia Villanueva, es así, que a través de un acta de aprehensión por particulares de 6 del señalado mes y año, dicho ciudadano fue conducido a dependencias policiales y en base al derecho que tiene se procedió a tomarle su declaración informativa a efectos de que pueda o no manifestar su verdad en relación a estos hechos; inicialmente, decidió acogerse al derecho del silencio, pero extrañamente luego prestó su declaración, aspectos que hacen el derecho de defensa que el accionante tiene, así mismo, el Ministerio Público una vez conocida la aprehensión conforme establece el art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no puede disponer su libertad, sino que debe ponerla a disposición del órgano jurisdiccional, de acuerdo a las facultades otorgadas por los arts. 301 y 302 del CPP, señalando que existe una imputación formal, además, recalcando que era una denuncia por robo de vehículo y ampliación por evasión existiendo las resoluciones correspondientes de aprehensión.

Por su parte el investigador asignado al caso, Gonzalo Condori Tarqui -funcionario policial demandado-, informó que el 6 de septiembre a horas 13:00, el ahora accionante fue aprehendido por particulares y trasladado a la dependencia de la Jefatura Policial de Caranavi para fines investigativos, en ese instante se puso en conocimiento del Ministerio Público.