SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

denegó

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 8 de septiembre, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Es evidente que el accionante fue detenido por un grupo de personas y remitido a la FELCC de Caranavi por estar involucrado en un hecho delictivo el concubino de Milenka Valencia -hija de José Luís Valencia Villanueva-, asimismo, del acta de aprehensión se pudo establecer que cursan en el cuaderno de investigaciones las firmas de algunos vecinos que habrían realizado la aprehensión del ahora accionante; b) En cuanto a la actuación de los funcionarios de la Policía Boliviana se tiene lo siguiente: El art. 288 del CPP, establece que cuando existe una denuncia ante dicha institución, ésta deberá informar al Fiscal dentro de las veinticuatro horas, asimismo el art. 293 del mismo Código establece que dichos efectivos policiales informarán al Fiscal dentro de las ocho horas de su primera intervención, al presente se puede establecer de la revisión del cuaderno de investigaciones en su integridad que la aprehensión por particulares se habría realizado el 6 de septiembre y el representante del Ministerio Público ya habría remitido ante el Juez cautelar la imputación formal que es el 7 de ese mes y año a horas 17:25, es decir, que hasta ese momento había transcurrido más del tiempo señalado en la Norma pero tomando en cuenta que tiene ocho horas para dar aviso al Fiscal, y éste veinticuatro horas para informar al juez cautelar el inicio de la investigación establecido por el art. 289 concordante con el 298 del CPP, se han realizado todos los actos investigativos y la imputación dentro de los plazos que la ley establece más aun teniendo en cuenta que cursa en el cuaderno de investigaciones la declaración informativa del accionante, también se ha puesto en conocimiento del mismo la resolución de aprehensión debidamente fundamentada, por consiguiente, se habría actuado conforme a procedimiento, si bien es evidente que un grupo de personas lo habría aprehendido y remitido a la FELCC, no es menos cierto que estas personas de acuerdo al cuaderno de investigaciones existe un voto resolutivo de Mapiri en la que resuelven entregar a los presuntos delincuentes a la Policía Rural y Fronteriza de allí y que sea puesto en conocimiento del fiscal más próximo a esa localidad, se hagan todas las averiguaciones y apliquen todas las instancias llamadas por ley, si bien esas personas han procedido a la aprehensión del accionante pero no en flagrancia, la ley prevé que procede cuando concurra la misma, no es menos cierto que la orden de aprehensión no ha emanado del investigador asignado al caso para su ejecución; y, c) Se debe tomar en cuenta que también el art. 228 del CPP, establece que en ningún caso el fiscal ni la Policía Boliviana podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas, ellas deberán ser puestas a disposición del juez quien definirá su situación procesal, en la especie el accionante se encuentra con Resolución de imputación formal debidamente fundamentada y en apego al art. 302 del CPP, debiendo el juez cautelar decidir su situación personal.