AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
a)
Arguyó que, contra el fallo que resolvió la apelación, interpuso recurso de casación en la forma denunciando los siguientes aspectos: a) Actividad procesal defectuosa, al no haberse notificado a todos los sujetos procesales con la apertura del periodo probatorio incidental; y, b) Nulidad de sentencia por extemporánea, por no haberse aplicado lo dispuesto en el art. 574 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Alegó que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo (AS) 270/2014 de 2 de junio, declarando infundado el recurso de casación planteado, sin ingresar al análisis y fundamentación de la actividad procesal defectuosa por falta de notificación denunciada; por lo que, la dejó en indefensión ante la incertidumbre sobre los plazos que existían; por otra parte, tampoco se tomó en cuenta que la Sentencia de primera instancia fue dictada fuera del plazo dispuesto por el art. 574 del CPC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos,
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- CONFIRMAR