Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
Refirió que, respecto al razonamiento para haber determinado la improcedencia de la acción, sobre el plazo de los seis meses para interponerla, culminaba el 14 de diciembre de 2014, se debe tomar en cuenta que dicha fecha caía en domingo; por lo que, si bien la Ley del Órgano Judicial, establece que el buzón judicial se encargara de recepcionar causas en días inhábiles, el mismo no se encuentra en funcionamiento; por otra parte, no es atribución de la Secretaria de Sala, el poder recibir causas nuevas o acciones de defensa; por consiguiente, se tiene demostrado el impedimento por justa causa que imposibilita la presentación de la acción en días inhábiles.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos,
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- CONFIRMAR