AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública

En el caso concreto, siendo que el día de vencimiento del plazo señalado, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca no prestaba sus actividades por ser domingo, la parte accionante tenía la posibilidad de presentar la segunda demanda de amparo constitucional ante un Notario de Fe Pública, acreditando y fundamentando dicho extremo; dado que la jurisprudencia constitucional sentada en la SCP 1880/2012, previamente citada, ante la premura y el vencimiento de un plazo perentorio, señaló que: “En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública. Ahora bien, corresponde ampliar la comprensión respecto a este último supuesto; así, es factible acudir ante este funcionario únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio y, cuando la presentación a los secretarios del Órgano Judicial resultó ser materialmente imposible, por circunstancias de fuerza mayor que incidan en el normal desarrollo de las actividades del Órgano Judicial(las negrillas nos corresponden). No obstante, no acudió ante dicho funcionario (Notario de Fe Pública), acreditando la situación de urgencia a efectos de interponer dicha acción tutelar y presentó la misma el (lunes) 15 de diciembre del citado año, excediendo en un día el término fijado; consiguientemente, dicha negligencia no puede ser cubierta por la justicia constitucional, puesto que su derecho para acceder a esta vía había precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia; que imposibilita el análisis de fondo.