AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la compulsa de la acción se evidencia que, la accionante a través de su representante legal, el 1 de diciembre de 2014, interpuso una primera acción tutelar contra el AS 270/2014, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 514 a 518 vta.), a los cinco meses y veintiocho días de haber sido notificada con dicho actuado, es decir el 3 de junio del referido año (fs. 497). Dicha acción fue declarada por no presentada, por Resolución 02/2014, emitido por la Sala Primera de Turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 521 a 522), la diligencia de notificación con dicho fallo fue practicada el 12 de diciembre del 2014 (fs. 523); de la relación fáctica descrita, y como bien refiere el Tribunal de garantías, restaban dos días para la conclusión del plazo de seis meses, para la interposición de esta acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos,
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- CONFIRMAR