AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

improcedencia “in limine”

La Sala de Turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 21/2014 de 17 de diciembre, cursante de fs. 539 a 541 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) En una primera oportunidad la accionante presentó acción de amparo constitucional, a los cinco meses y veintiocho días, computados desde la notificación con el AS 270/2014, que ahora impugna, la cual fue rechazada por la misma Sala de Turno, por Resolución 02/2014 de 10 de diciembre, acto que fue notificado a la parte accionante el 12 de igual mes y año; y que no fue impugnada dentro del plazo establecido; posteriormente se formuló una segunda acción, el 15 del mismo mes y año, fuera de los seis meses del cómputo de inmediatez; 2) Si bien la primera acción fue interpuesta dos días antes de la conclusión del plazo de los seis meses determinados en los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dicho cómputo podría haber sido reanudado en esos dos días si la Resolución de rechazo hubiera sido impugnada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, hecho que no ocurrió; y, 3) Aun suponiendo el término desde la presentación de la primera acción, hasta la notificación con la Resolución que      la tenía por no presentada; es decir, del 1 al 12 de diciembre de 2014, a la accionante le quedaban dos días para formular esta nueva acción tutelar; hasta el 14 del referido mes y año; sin embargo, la misma fue presentada el 15 del citado mes y año, fuera del plazo previsto en los artículos antes mencionados.