AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,

En armonía con el referido criterio, la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, indicó:“… el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas nos corresponden).