Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
Refirió que al declararse la improcedencia “in limine”, de la acción tutelar, se violó el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de su defendido, siendo que si bien dentro del proceso penal sustanciado en contra de éste, se vulneró el debido proceso, también se infringieron otros derechos fundamentales; por lo que, no puede sesgarse la competencia para el conocimiento de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- el juez o tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente,
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- improcedencia“in limine”