AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, por intermedio de su abogado defensor, señala que con la emisión del Auto de Vista 83/2014, las autoridades demandadas lesionaron sus derechos fundamentales de su defendido, al debido proceso en sus garantías mínimas o componentes a la comunicación previa y detallada de los hechos incriminados, a la defensa, a la motivación de las decisiones judiciales, al asilo y refugio político, y, las garantías judiciales del principio de legalidad e irretroactividad penal; citando al efecto los arts. 29, 115.I, 116.II, 119.II, 121, 123 y 256.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. c), d) y e), 9 y 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. d) y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- el juez o tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente,
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- improcedencia“in limine”