AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

improcedencia

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 57/2014 de 19 de diciembre, cursante de fs. 97 a 100 vta., declaró la improcedencia in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que a partir de la SCP 0021/2014 de 21 de febrero, la cual resulta vinculante según el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se denuncie que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó todos los medios de impugnación, la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para el restablecimiento del debido proceso en todos sus elementos.