AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2014, cursante de fs. 82 a 95, el accionante a través de su abogado defensor de oficio; refirió que, en el proceso penal instaurado en contra de Mario Adel Cossio Cortez, seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Viceministra de Lucha contra la Corrupción, por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito; siendo que, la mencionada causa se tramitó con una serie de irregularidades que vulneran derechos y garantías constitucionales del imputado; puesto que se constituyeron actos procesales con defectos absolutos; por ello, el 24 de octubre de 2013, suscitó incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, el cual fue resuelto por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, por Auto de 3 de diciembre del mismo año, en el que se declaró a lugar en parte el incidente planteado, disponiendo la “…complementación de la publicación de edictos con un resumen de la imputación formal y su ampliación de los hechos atribuidos por el Ministerio Público a los imputados convalidando con ello los actos procesales con defectos absolutos…” (sic), sin declarar la nulidad de todos los actos procesales observados.

Alegó que, planteó recurso de apelación incidental contra el Auto de 3 de diciembre de 2013, que fue conocido por los Vocales -hoy demandados-, los cuales dictaron el Auto de Vista 83/2014 de 9 de junio, declarando “sin lugar” al recurso formulado, convalidando la ilegal determinación adoptada por la Jueza a quo, sin exponer los suficientes y razonables fundamentos jurídicos que sustenten su decisión, ni haber realizado una adecuada compulsa de los antecedentes y argumentos expuestos en el recurso de apelación incidental.