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    AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2015-RCA

    Fecha: 02-Feb-2015

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución 57/2014 de 19 de diciembre, cursante de fs. 97 a 100 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Naller Terán Rodríguez abogado defensor de oficio en representación de Mario Adel Cossio Cortez contra Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
    • el juez o tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente,
    • , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • improcedencia“in limine”

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