Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 57/2014 de 19 de diciembre, cursante de fs. 97 a 100 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Naller Terán Rodríguez abogado defensor de oficio en representación de Mario Adel Cossio Cortez contra Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- el juez o tribunal de garantías, deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente,
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Análisis del caso concreto
- improcedencia“in limine”