AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2015-RCA

Fecha: 06-Feb-2015

a)

El accionante manifiesta que: a) Las previsiones legales contenidas en el       art. 14 del CPC, refiere la suspensión de la competencia en casos de vacación, así como los arts. 124 y 126 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, b) El 12 de diciembre de 2014, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, inició vacación judicial colectiva, y concluyó el 2 de enero de este año; fecha en la que recién pudo presentar la acción de amparo constitucional; no obstante el 22 de diciembre de 2014, se remitió el memorial y toda la prueba pertinente; es decir, dentro de plazo; empero, su abogado recién pudo presentar cuando se reiniciaron las labores judiciales, el 2 de enero de 2015; por lo expuesto, solicita se revoque el Auto Supremo impugnado, admitiendo la acción y pronunciándose sobre el fondo.