AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
a)
El accionante manifiesta que: a) Las previsiones legales contenidas en el art. 14 del CPC, refiere la suspensión de la competencia en casos de vacación, así como los arts. 124 y 126 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, b) El 12 de diciembre de 2014, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, inició vacación judicial colectiva, y concluyó el 2 de enero de este año; fecha en la que recién pudo presentar la acción de amparo constitucional; no obstante el 22 de diciembre de 2014, se remitió el memorial y toda la prueba pertinente; es decir, dentro de plazo; empero, su abogado recién pudo presentar cuando se reiniciaron las labores judiciales, el 2 de enero de 2015; por lo expuesto, solicita se revoque el Auto Supremo impugnado, admitiendo la acción y pronunciándose sobre el fondo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “Estése al sorteo de fecha 30 de mayo de 2014”
- I.2.
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el plazo de los seis meses para la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional, es un plazo perentorio, que a su simple vencimiento, caduca
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR