AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2015-RCA

Fecha: 06-Feb-2015

“Estése al sorteo de fecha 30 de mayo de 2014”

El incidente de recusación fue formulado al amparo del art. 347 y ss. del Código Procesal Civil (CPC), norma jurídica que es de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio; empero, las autoridades recusadas, haciendo caso omiso del incidente planteado, declararon simplemente: “Estése al sorteo de fecha 30 de mayo de 2014” (sic); ante dicha situación, el 20 de junio del mismo año, presentó un nuevo memorial interponiendo recurso de reposición, el mismo fue igualmente desatendido por María Arminda Ríos García, quien mediante proveído de 23 de junio de 2014, dijo: “Habiendo sido, sorteada la causa y encontrándose el mismo en estado de resolución, estése al Decreto de 16 de junio de 2014” (sic).

Lo más grave fue que a continuación, en un acto de extrema soberbia, ignorando abiertamente sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa en juicio, dictaron el Auto Supremo 201/2014 de 26 de junio, ratificando los conceptos centrales de su anterior fallo, y con similar argumentación, declarando infundado el recurso de casación, “…por lo que estaban legalmente inhabilitados de fallar nuevamente sobre la misma causa…” (sic).