AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentando el 2 de enero de 2015, cursante de fs. 71 a 80 vta., el accionante señaló que el 17 de enero de 2014, interpuso acción de amparo constitucional contra María Arminda Ríos García, Carmen Núñez Villegas y Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Magistrados de las Salas Social y Administrativa Primera y Segunda Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por la emisión del Auto Supremo 327/2013 de 13 de julio, pidiendo se anule el mismo y se dicte otro nuevo; es así, que se concedió la tutela, disponiéndose dejar sin efecto el Auto Supremo, instruyendo que las autoridades demandadas, emitan una nueva, debidamente fundamentada y congruente con los datos del proceso.
El 13 de junio de 2014, devuelto el expediente de la causa con sus antecedentes y cuaderno de pruebas al juzgado de origen; posteriormente, éste fue nuevamente enviado a Sucre y radicado en la Sala Social y Administrativa Primera Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ante la cual se formuló incidente de recusación contra los miembros de la misma, por haber anticipado juicio, manifestando expresamente su opinión jurídica sobre la supuesta injusticia y falta de fundamentación del recurso de casación que interpuso el 18 de diciembre de 2008; además, por haberse expresado de manera agresiva e irrespetuosa en contra suya, en el Auto Supremo 327/2013.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “Estése al sorteo de fecha 30 de mayo de 2014”
- I.2.
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el plazo de los seis meses para la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional, es un plazo perentorio, que a su simple vencimiento, caduca
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR