Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
improcedencia
La Sala de Turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución “58/2014” de 2 de enero de 2015, cursante de fs. 82 a 84, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el Auto Supremo 201/2014 de 26 de junio, fue notificado el 27 del mismo mes y año, y la presente acción fue planteada el 2 de enero de 2015, luego de seis meses y cinco días de haber tomado conocimiento del Auto Supremo que acusa de vulneratoria sus derechos, activándose la presente acción fuera del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, incumpliéndose el principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “Estése al sorteo de fecha 30 de mayo de 2014”
- I.2.
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el plazo de los seis meses para la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional, es un plazo perentorio, que a su simple vencimiento, caduca
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR